Ninguna autoridad podrá instar a un establecimiento gastronómico a cerrar antes de las 10 de la noche, por estar contemplados como sector exento de las medidas de restricción.

La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica le informa a los establecimientos de nuestro sector en Bogotá, que las restricciones iniciales a la libre circulación y movilidad para contener el contagio por la covid-19, se mantienen inmodificables a la fecha.

En consecuencia, la ciudad inicia un toque de queda nocturno (8pm a 5am), a partir de hoy y hasta las 11:59pm del sábado 16 de enero de 2021. Durante el mismo, los establecimientos gastronómicos ubicados en localidades sin restricción, podrán prestar servicio a la mesa, autoservicio y expendio de bebidas alcohólicas presencial hasta las 8pm. Por estar en la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 1 de los decretos distritales 7 y 10 de 2021, ninguna autoridad puede instar al punto de venta a cerrar antes de las 10pm. 

En las localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy, Suba, Teusaquillo y Usaquén, se mantiene la medida de toque de queda, por lo que solo será posible operar vía domicilio y por compra para llevar entre 5am y 10pm. 

Los establecimientos de Engativá, Suba y Usaquén recuperarán el servicio a la mesa, el autoservicio y el expendio presencial de bebidas alcohólicas a las 00:00 horas del 18 de enero; y los de Fontibón, Kennedy y Teusaquillo el viernes 22 de enero a las 00:00. El sistema de transporte público Transmilenio seguirá operando normalmente, y los trabajadores de los establecimientos gastronómicos pueden circular sin problema siempre que porten una carta o identificación que los referencia como parte de la empresa.

De presentarse alguna autoridad en el punto de venta, forzando el cierre del establecimiento antes de las 10pm, les sugerimos tener a mano el Decreto Distrital 7 o el 10 de 2021 (que aplica dependiendo de la localidad restringida) podrá descargarlo enseguida, resaltando en ambos casos, el parágrafo primero del artículo 1º del acto administrativo. 

  • Si su punto de venta es en Engativá, Suba o Usaquén: Decreto 7 de 2021
  • Si su punto de venta es en Fontibón, Kennedy o Teusaquillo: Decreto 10 de 2021